Prestaciones previsionales

3078032 - ¿Cuales son los requisitos para la obtención de la Jubilación por Edad Avanzada (afiliados autónomos)?
Fecha de publicación: 24/05/2006

Los requisitos son los siguientes:

* 70 años de edad.

* 10 años de servicios con aportes computables y los 5 años de servicios prestados durante el período de ocho inmediatos anteriores al cese. (puede invocar al Plan de Facilidades de Pago para completar los servicios faltantes).

* 5 años de antigüedad en la afiliación con aportes regulares - (no puede invocar al Plan de Facilidades de Pago para reunir esta antigüedad).

  • Fuente: Art. 34 bis Ley 24.241
3080374 - ¿Cuales son los requisitos para la obtención de la Pensión Directa?
Fecha de publicación: 24/05/2006

Los requisitos son los siguientes:

* El causante deberá encontrarse afiliado.

* Si el causante, afiliado autónomo, no registra a la fecha de fallecimiento, el ingreso de sus aportes durante 30 meses de los 36 meses anteriores a la misma, (afiliado regular) o 18 meses dentro de los 36 últimos meses (afiliado irregular con derecho), los derechohabientes podrán:

* Completar con este Plan de Facilidades de Pago los 30 años de servicios con aportes del causante, afiliado autónomo. (aportante regular), o

* Los 15 años de servicios con aportes (aportante irregular con derecho), si el causante, afiliado autónomo, hubiera acreditado 12 meses de aportes dentro de los 60 últimos meses con anterioridad a su fallecimiento.

  • Fuente: CIT
3082716 - ¿Cuáles son los requisitos para la obtención de Retiro Transitorio por Invalidez?
Fecha de publicación: 24/05/2006

Los requisitos son los siguientes:

* El trabajador deberá encontrarse afiliado.

* Si el afiliado autónomo no registra a la solicitud de retiro transitorio por invalidez el ingreso de sus aportes durante 30 meses de los 36 meses anteriores a la misma, (afiliado regular) o 18 meses dentro de los 36 últimos meses (afiliado irregular con derecho), podrá:

* Completar con este Plan de Facilidades de Pago los 30 años de servicios con aportes. (aportante regular), o

* Los 15 años de servicios con aportes (aportante irregular con derecho), si éste hubiera acreditado 12 meses de aportes dentro de los 60 últimos meses.

  • Fuente: CIT
17325547 - Evento 3458 - ¿Cómo deben proceder aquellos contribuyentes que presentaron los formularios 912 y 912/A de imputación de créditos de acuerdo a la RG 3931/95 a los efectos de realizar una liquidación en el servicio SICAM?
Fecha de publicación: 22/07/2013

Estos contribuyentes deberán aplicar en la Situación de Revista del SICAM el beneficio denominado "Art. 8 LEY 24241 - RG 3931/95" en los períodos de destino indicados en los formularios 912/A.

Procesada la liquidación, los contribuyentes deberán concurrir a la Agencia AFIP correspondiente a su domicilio fiscal, con la impresión de los formularios 558/A, 558/B y 558/C (obtenidos a través del Sicam) y los formularios 912 y 912/A presentados oportunamente. De corresponder, la Dependencia les extenderá la constancia que acredita la procedencia de los períodos amparados en el beneficio "Art. 8º Ley Nº 24241-RG 3931/95".

La liquidación SICAM carecerá de validez sin la constancia emitida por la dependencia.

  • Fuente: CIT AFIP
17327596 - Evento 3459 - ¿Cómo deben proceder aquellos contribuyentes que efectúen la transferencia de aportes establecida por el Decreto Nº 1866/2006?
Fecha de publicación: 27/10/2017

Estos contribuyentes deberán ingresar en la página Web de este Organismo, con su CUIT y Clave Fiscal, al servicio denominado "Sistema Registral" y, dentro de la opción "Registros especiales", seleccionar "Características y registros especiales"; a fin de agregar la caracterización "90 - Transferencia de Aportes - Decreto 1866/2006". El procedimiento se habilitará todos los años entre el 1 y 30 de junio.

Dentro del Sistema SICAM se mostrará la opción de transferencia de aportes como un "Beneficio" en la opción "Liquidación" dentro de "Situación de Revista", visualizándose todos los períodos involucrados por la solicitud del contribuyente. Los mencionados períodos no se podrán borrar, ni se permitirá la modificación de los mismos. Sólo estará disponible la opción de exclusión de liquidación.

Los períodos del tramo de origen, comprendidos en el beneficio antes mencionado, no serán considerados como años de aporte ni como años de servicio.

  • Fuente: CIT AFIP